Sentencia del ‘procés’: el Supremo condena a Oriol
Junqueras a 13 años por sedición y malversación
El alto tribunal ha
impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los nueve acusados presos e
inhabilita por desobediencia a los tres que están en libertad
REYES
RINCÓNTwitter14 OCT
2019 - 10:01 CEST
El Tribunal Supremo ha impuesto penas de entre 9 y 13 años de cárcel a los
nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del procés. El exvicepresidente de la Generalitat
Oriol Junqueras afronta la pena más alta, 13 años, por un delito de sedición en
concurso medial con malversación (cuando un delito es un medio necesario para
la comisión de otro). De los otros ocho acusados que están en prisión
preventiva, tres exconsejeros (Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa) han
sido condenados por sedición y malversación a 12 años de cárcel; los otros dos
(Josep Rull y Joaquim Forn) han sido absueltos del delito de malversación y el
tribunal les ha impuesto 10 años y medio de prisión. La expresidenta del
Parlament, Carme Forcadell, ha sido condenada a 11 años y medio por un delito
de sedición. Por este mismo delito se ha impuesto una pena de nueve años a los
líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Los únicos tres
procesados que afrontaron el juicio en libertad (los exconsejeros Santi Vila,
Carles Mundó y Meritxell Borràs) han sido sentenciados a un año y ocho meses de
inhabilitación especial y diez meses de multa con un cuota de 200 euros diaria.
Los tres han resultado absueltos de malversar fondos públicos.
El Tribunal Supremo considera probado que durante el otoño de 2017 se
registraron en Cataluña "indiscutibles episodios de violencia" pero
cree que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por
rebelión. "La violencia tiene que ser una violencia instrumental,
funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que
animan la acción de los rebeldes", señala la sala, que considera que los
altercados que hubo en Cataluña eran insuficientes "para imponer de hecho
la efectiva independencia territorial y la derogación de la
Constitución". "Dicho con otras palabras, es violencia para lograr
la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más
viable una ulterior negociación",afirma el tribunal.
El tribunal que preside Manuel Marchena ha asumido la calificación jurídica
que llevó al juicio la Abogacía del Estado al entender que los líderes del
procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista,
pero sí promovieron las movilizaciones tumultuarias que se produjeron en
Cataluña en septiembre y octubre de 2017. En especial, el cerco que montaron
40.000 personas y que impidió la salida de la comitiva judicial que registraba
la consejería de Economía que dirigía Junqueras el 20 de septiembre de 2017; y
la resistencia que hallaron el 1-O los antidisturbios frente a los colegios
electorales cuando, por orden judicial, pretendían retirar las urnas.
La diferencia entre rebelión y sedición es que la primera persigue
modificar las estructuras del Estado (lograr la independencia de un territorio,
vulnerar la Constitución mediante violencia en la calle) mientras que la
segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de
las leyes. Para que haya rebelión, el alzamiento debe ser "público y
violento" y, aunque el Supremo considera acreditado que hubo jornadas de
violencia , el tribunal cree que para que haya rebelión la violencia tiene que
ser una parte estructural del plan rebelde. Y, en el caso catalán, los líderes
independentistas no buscaron ni planificaron los actos violentos como parte del
procés.
El delito de sedición castiga a quienes "sin estar comprendidos en el
delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la
fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier
autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de
sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones
administrativas o judiciales".
Aunque los políticos independentistas no participaron directamente en los
tumultos, el tribunal cree que promovieron las concentraciones que los
generaron y que, además, lo hicieron sabiendo que podían desencadenarse
incidentes, según las fuentes consultadas.
La sentencia pone fin a dos años de proceso judicial que arrancaron el 16
de octubre de 2017 con el encarcelamiento de los líderes de la Assemblea
Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Dos
semanas después, la Fiscalía General del Estado se querelló contra todo el
Gobierno de Carles Puigdemont y los miembros de la Mesa del Parlament que
habían permitido que se votara la declaración unilateral de independencia el 27
de octubre. El entonces president y cinco exconsellers huyeron de España y la
Audiencia Nacional encarceló a Junqueras y otros seis miembros del Govern.
El Tribunal Supremo acabó asumiendo el caso y en febrero pasado sentó en el
banquillo a 12 líderes independentistas, nueve de ellos en prisión preventiva:
Junqueras, Sànchez, Cuixart, los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Raül
Romeva, Jordi Turull y Josep Rull, y la expresidenta del Parlament Carme
Forcadell. Cada dia eran trasladados al Supremo desde las cárceles de Soto del
Real (los hombres) y Alcalá Meco (las mujeres) y devueltos a sus celdas al
terminar la jornada. El Supremo rechazó todas las peticiones de libertad que
formularon sus defensas antes y durante el juicio, pero, también, las
presentadas después, lo que hace prever que la sentencia contemplará penas de
prisión para ellos.
El juicio se prolongó durante 52 sesiones de mañana y tarde repartidas en
cuatro meses y fue íntegramente retransmitido por internet a través de la web del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El streaming de la página web del
Consejo registró más de un millón de accesos y 171.00 usuarios distintos. El
protagonista de la sesión más vista fue el exjefe de los Mossos Josep Lluís
Trapero, que ensayó en este juicio el interrogatorio al que se someterá como
acusado de rebelión en enero próximo en la Audiencia Nacional y se desmarcó del
plan del Govern para declarar la independencia. La credibilidad que dé la
sentencia del Supremo a la declaración de Trapero será una de las claves de la
sentencia, de la que será ponente Manuel Marchena, el presidente de la Sala de
lo Penal y del tribunal de siete magistrados que juzgó a los líderes del
procés.
La sala ha buscado un fallo unánime, sin votos particulares que puedan
abrir la puerta a cuestionar la decisión mayoritaria. Las sentencias del
Supremo son firmes, pero las defensas de los procesados ya han anunciado que
agotarán las dos únicas vías posibles para revisar la decisión: un recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos
fundamentales y la impugnación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), con sede en Estrasburgo.
Aquesta és la sentència al Govern Català de l'procés, aqui aquesta la democràcia d'espanya (en minúscules, per que és una merda de pais) la justícia tant la fiscalia, jutges i magistrats, es passen pels collons el que l'opinió Europea diu sobre l'acte de la Independència de Catalunya, ells són el viu reflex de la dictadura franquista, al costat de diversos partits polítics, dicense PP, Ciutadans, Vox i demas misèries.(EM CAGO EN TOTS ELLS)